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A. 131/04
Aclaración de votoAuto A. 131/0431 de agosto de 2004

Aclaración de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Rodrigo Uprimny Yepes

Aclaración conjunto de Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Solicitud Nulidad Sentencia T-1165/03. Limitar La Procedencia Del Incidente De Nulidad A La Existencia De Circunstancias Jurídicas Verdaderamente Excepcionales Permiten Preservar La Vigencia De Los Derechos Fundamentales A La Confianza Legitima Y A La Seguridad Jurídica. Negada

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto al Auto 131 04ACCION DE TUTELA-No existió cambio de jurisprudencia en relación con el principio pro actione (Aclaración de voto)NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-La solicitud no cuestiona la corrección de una sentencia sino su validez (Aclaración de voto)NULIDAD SENTENCIA DE REVISION DE TUTELA-Para el caso concreto era en realidad una impugnación de la sentencia ACCION DE TUTELA-Sentencia T-1165 de 2003 calificó indebidamente de vía de hecho una providencia que no lo era (Aclaración de voto)En el presente caso, la solicitud de nulidad en este punto era en realidad una impugnación de la sentencia. Es claro entonces que el ataque es por el error en que incurrió la sentencia T-1165 de 2003 y no por una presunta variación de jurisprudencia. En efecto, el cuestionamiento de los peticionarios es que la sentencia T-1165 de 2003 calificó indebidamente de vía de hecho una providencia que no lo era, punto que nosotros compartimos; pero no hubo variación de jurisprudencia, pues la sentencia T-1165 de 2003 en ningún momento planteó que la tutela procedía contra decisiones judiciales que no fueran vías de hecho.ACCION DE TUTELA-Cuestionamiento sobre al corrección y no sobre la validez de la sentencia SALA DE REVISION DE TUTELA-Diferencia entre cambio de jurisprudencia y error en aplicarla a un caso concreto (Aclaración de voto)Los peticionarios lo que alegan en el fondo es que la Sala Quinta de Revisión, al proferir la sentencia T-1165 de 2003, incurrió en un error, en la medida en que equivocadamente calificó de vía de hecho una providencia que no tenía tal carácter. Nótese que en realidad el ataque a la sentencia T-1165 de 2003 es a una valoración realizada por la Sala Quinta de Revisión, que es obviamente un cuestionamiento sobre la corrección y no sobre la validez de dicha sentencia. Y es que una cosa es que una Sala de Revisión cambie la jurisprudencia y otra que ésta yerre al aplicarla a un caso concreto. Lo primero pone en juicio la validez de la sentencia, pues no corresponde a las salas de revisión sino a la Sala Plena realizar cualquier modificación jurisprudencial; lo segundo es un error de valoración judicial, que no puede ser discutido en sede de nulidad. Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-1165 de 2003.Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, los suscritos magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Uprimny Yepes, nos permitimos aclarar parcialmente el voto en el auto de la referencia. Compartimos la decisión de negar la solicitud de nulidad, pero discrepamos de parte de la motivación de la decisión. La solicitud de nulidad se basaba en dos tesis esenciales: la sentencia T-1165 de 2003 habría desconocido la jurisprudencia de la Corte (i) sobre vía de hecho y (ii) sobre la prevalencia del principio pro actione, cuando existe alguna duda acerca de la procedencia de un recurso. El presente auto rechaza esa solicitud, básicamente con los siguientes argumentos: (i) que no hubo modificación de la jurisprudencia sobre el principio pro actione, pues la sentencia T-1165 de 2003 partió del supuesto de que no existía ninguna duda sobre la extemporaneidad del recurso, y por ello no procedía aplicar el mencionado principio; (ii) que la sentencia T-1165 de 2003 no estableció la existencia de una nueva vía de hecho interpretativa, como equivocadamente lo sostienen los peticionarios, sino que basó su decisión en la ocurrencia de una vía de hecho por defecto sustantivo, en la medida en que consideró que la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá había aplicado una norma que no guardaba relación con los hechos del caso; (iii) y que efectivamente la providencia que fue dejada sin efectos por la sentencia T-1165 de 2003 constituía una vía de hecho por defecto sustantivo. Nosotros compartimos los dos primeros argumentos: no creemos que haya habido cambio de jurisprudencia en relación con el principio pro actione ni tampoco en relación con la jurisprudencia sobre la posible declaratoria de una vía de hecho por indebida interpretación judicial. Sin embargo, discrepamos del tercer punto. Según nuestro parecer, la sentencia T-1165 de 2003 estuvo mal decidida, pues la providencia de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del día 29 de abril de 2003, que concedió la apelación en el proceso ordinario de responsabilidad extracontractual, no era una vía de hecho. La argumentación del tribunal, al conceder el mencionado recurso, aunque podría ser discutible, era razonable, y por consiguiente era inmune al ataque por vía de tutela, como bien lo señaló la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema al resolver la respectiva tutela. Y es que si, debido a la protesta laboral, el 29 de julio no corrieron los términos en el juzgado 12 civil, entonces era razonable concluir que se trataba de un día inhábil, y que por ende la providencia apelada no pudo ser dictada ese día y debía entenderse proferida al día siguiente. Y por ello bien podía el Tribunal de Bogotá considerar aplicable el artículo 121 del estatuto procesal civil a ese caso. No se trataba entonces de una argumentación irrazonable, por lo que no había vía de hecho y la tutela no debió ser concedida. A pesar de lo anterior, consideramos que la nulidad no podía prosperar por cuanto la solicitud de nulidad no cuestiona la corrección de una sentencia sino su validez. Y esto es así por una razón muy simple: las sentencias de la Corte no pueden ser impugnadas, aunque puede solicitarse su nulidad si han violado el debido proceso. Y obviamente es muy distinto solicitar la nulidad de una sentencia, que se funda en la tesis de que ésta carece de validez, y apelar o impugnar dicha providencia, que es un cuestionamiento a la corrección de la decisión. Esta distinción fue reiterada en un reciente pronunciamiento de esta Corte, que explícitamente señaló que “el peticionario lo que busca en esta sede de nulidad es controvertir –esto es, impugnar- esa decisión de revisión, y sus criterios son respetables; pero ese ataque no es posible, porque las sentencias de las Salas de Revisión de la Corte no admiten impugnación ante la Sala Plena ya que ésta no es una instancia de apelación de las decisiones tomadas por las Salas de Revisión.” Ahora bien, en el presente caso, la solicitud de nulidad en este punto era en realidad una impugnación de la sentencia T-1165 de 2003. En efecto, la tesis en este punto del escrito de nulidad es que la sentencia T-1165 de 2003 habría estado mal decidida, en la medida en que admitió una tutela contra una providencia que no era una vía de hecho. Es claro entonces que el ataque es por el error en que incurrió la sentencia T-1165 de 2003 y no por una presunta variación de jurisprudencia. En efecto, el cuestionamiento de los peticionarios es que la sentencia T-1165 de 2003 calificó indebidamente de vía de hecho una providencia que no lo era, punto que nosotros compartimos; pero no hubo variación de jurisprudencia, pues la sentencia T-1165 de 2003 en ningún momento planteó que la tutela procedía contra decisiones judiciales que no fueran vías de hecho.Con todo, podría argumentarse, como lo hace la solicitud de nulidad, que efectivamente hubo una variación de jurisprudencia por una especie de aplicación indebida de dicha jurisprudencia al caso concreto, en la medida en que la sentencia T-1165 de 2003 habría permitido que la tutela procediera contra una providencia que no era una vía de hecho, cuando la Corte ha señalado, de manera reiterada, que la tutela sólo procede contra providencias judiciales cuando éstas configuran una vía de hecho. Sin embargo, ese cuestionamiento no es un juicio de validez sino de corrección sobre la sentencia, pues los peticionarios lo que alegan en el fondo es que la Sala Quinta de Revisión, al proferir la sentencia T-1165 de 2003, incurrió en un error, en la medida en que equivocadamente calificó de vía de hecho una providencia que no tenía tal carácter. Nótese que en realidad el ataque a la sentencia T-1165 de 2003 es a una valoración realizada por la Sala Quinta de Revisión, que es obviamente un cuestionamiento sobre la corrección y no sobre la validez de dicha sentencia. Y es que una cosa es que una Sala de Revisión cambie la jurisprudencia y otra que ésta yerre al aplicarla a un caso concreto. Lo primero pone en juicio la validez de la sentencia, pues no corresponde a las salas de revisión sino a la Sala Plena realizar cualquier modificación jurisprudencial; lo segundo es un error de valoración judicial, que no puede ser discutido en sede de nulidad. Es cierto que puede ocurrir que un error por parte de una Sala de Revisión en la aplicación de una jurisprudencia pueda realmente implicar, por diversas razones, una verdadera variación jurisprudencial. Eso sucedería, por ejemplo, si es claro que la Sala de Revisión invoca la jurisprudencia de la Corte, pero con el ánimo claro de eludir su aplicación, pues en ese caso la Sala de Revisión estaría adhiriendo a la jurisprudencia únicamente en apariencia y de manera ritual, ya que en realidad se estaría apartando de ella. Pero eso no sucede en este caso, pues es evidente que la Sala Quinta de Revisión, al proferir la sentencia T-1165 de 2003, estaba convencida de que el auto de la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá era una vía de hecho sustantiva y que por ello la tutela era procedente. Nosotros no compartimos esa conclusión, pero esa discrepancia no es susceptible de provocar la nulidad de la sentencia citada. Por todo lo anterior, aunque discrepamos de la sentencia T-1165 de 2003, consideramos que la solicitud de nulidad no podría prosperar. Nosotros creemos que dicha solicitud era en realidad una impugnación, que era acertada, pero que no por ello dejaba de ser una impugnación, la cual no procede contra las decisiones de la Corte Constitucional.Fecha ut supra,JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistradoRODRIGO UPRIMNY YEPESMagistrado (e)